Declaración de propiedad lícita del equipo terminal (ANEXO B de la Resolución TEL-535-18-CONATEL-2O12)
Literal f del Artículo Innumerado Tercero del ARTICULO UNO: "f. En caso de los equipos terminales adquiridos en el exterior con fines de consumo que ingresen al país por arribos internacionales o fronteras, así como terminales nuevos o usados adquiridos a través de intercambio, regalo o cesión, previo a realizar la activación de dicho equipo, los abonados/clientes deberán acudir a los puntos de venta y activación autorizados o implementados por los prestadores del SMA y presentar la documentación legal que demuestre la adquisición lícita de /os mismos; en caso de no tenerla, deberán suscribir una declaración de propiedad y adquisición lícita, la cual tendrá efectos legales vinculantes respecto de dicho abonado/cliente, cuyo formato se encuentra establecido en el Anexo B y estará disponible en el sitio WEB de Ia SENATEL, SUPERTEL y operadoras del SMA, dicha declaración de propiedad, deberá ser custodiada por los prestadores del SMA como respaldo de que et equipo terminal es de propiedad de la persona que activa el servicio, en caso de que el terminal sea activado en puntos de venta y activación autorizados por los prestadores del SMA, estos puntos deberán remitir las declaraciones a la operadora que prestará el servicio correspondiente, la cual a su vez deberá incluir la información de dichos terminales en las listas positivas.".